HOSPITAL, 02-10-2023 – La cuota mortuoria es un beneficio que se otorga a los familiares de un socio que fallece, para ayudar a cubrir los gastos funerarios.
Valor: 3 UF.
Condiciones:
- Quienes pueden cobrar el beneficio son:
- la cónyuge sobreviviente, o
- los hijos o
- quien acredite con la documentación correspondiente que se hace cargo de los gastos funerarios del socio fallecido.
- El plazo para hacer efectivo el cobro de este beneficio será de 60 días de ocurrido el fallecimiento. Posterior a esta fecha se pierde el beneficio.
- Podrán recibir la Cuota Mortuoria mientras se encuentren al día en el pago de sus obligaciones pecuniarias cuando soliciten este beneficio (consumo de agua potable, cuota de incorporación o de participación, cuota social o cuotas extraordinarias si las hubiese, o cualquier otro compromiso económico que haya adquirido con la Cooperativa).
- En el caso de las sucesiones hereditarias, obtendrán el beneficio sólo si la persona que esté representando a la sociedad cuenta con un poder notarial.
Solicitud: enviar los siguientes documentos a nuestro correo contacto@hospitalchampa.cl o llevarlos a nuestras oficinas de Lunes a Viernes de 09:00 – 14:00 hrs:
- Cédula de identidad de quién cobra el beneficio;
- Certificado de defunción;
- Factura del servicio funerario a nombre de quien realiza el cobro del beneficio con el detalle de los gastos correspondientes;
- Deberá presentar documentos en original o fotocopia autorizada ante Notario Público.